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Temática 6

Derecho cooperativo

Líderes: Ifigeneia Douvitsa (miembro, Comité de Derecho Cooperativo de la ACI), Santosh Kumar (Director de Legislación, ACI), Hagen Henrÿ (miembro, Comité de Derecho Cooperativo de la ACI)

Comité: Ifigeneia Douvitsa (miembro, Comité de Derecho Cooperativo de la ACI), Santosh Kumar (Director de Legislación, ACI), Hagen Henrÿ (miembro, Comité de Derecho Cooperativo de la ACI), David Hiez (Presidente, Ius Cooperativum)

Descripción:

En 2025 el mundo celebrará el 2nd Año Internacional de las Cooperativas (AIC) en sólo 13 años. Las respectivas resoluciones de las Naciones Unidas (Doc. A/RES/64/136 y Doc. A/C.3/78/L.11) piden a los gobiernos que ajusten su legislación cooperativa a la Declaración de la Alianza Cooperativa Internacional de 1995 sobre la identidad cooperativa (Declaración de la ACI). El contenido de la Declaración de la ACI, una definición de las cooperativas, valores y principios, se denomina en lo sucesivo "los principios cooperativos". Estas resoluciones resumen los instrumentos precedentes de las organizaciones internacionales que profundizan en el derecho cooperativo. Por mencionar sólo el Proyecto de directrices de las Naciones Unidas de 2001 destinado a crear un entorno propicio para el desarrollo de las cooperativas, la Recomendación sobre la promoción de las cooperativas, 2002 [Nº 193] de la Organización Internacional del Trabajo (OIT R. 193) y el Informe del Secretario General de las Naciones Unidas de 2021 sobre "Las cooperativas en el desarrollo social".

Aunque estos repetidos llamamientos a los gobiernos -cuatro veces en menos de 25 años- indican la persistencia de deficiencias, en este período también se han incluido los principios cooperativos en su totalidad, en parte, con modificaciones o por referencia en las leyes uniformes regionales sobre cooperativas (Ley de Sociedades Cooperativas de la OHADA; Ley de Sociedades Cooperativas de la Comunidad del África Oriental; Reglamento (CE) nº 1435/2003 del Consejo de la Unión Europea sobre el Estatuto de la Sociedad Cooperativa Europea (SCE)), leyes modelo regionales sobre cooperativas (Ley Marco de Cooperativas de la ACI en América Latina; Ley de Cooperativas de la Unión Africana para África), así como en muchas leyes nacionales sobre cooperativas.

En este contexto, la Corriente sobre Derecho Cooperativo abordará tres áreas interrelacionadas, dos relativas más bien a dónde nos encontramos, la tercera a dónde podríamos tener que ir, a saber: Derecho internacional público y derecho cooperativo; reformas del derecho cooperativo desde la adopción de la R. 193 de la OIT y especialmente entre el primer y el segundo AIC (2012-2025); y futuro derecho cooperativo.

En cuanto a la primera área, las contribuciones podrían establecer si existe o no un derecho cooperativo internacional público y de qué manera orienta a los legisladores a traducir los principios cooperativos. Los instrumentos internacionales antes mencionados, especialmente cuando se leen en el contexto de los dos Pactos de Derechos Humanos (ICCPR y CESCR), el concepto legal de desarrollo sostenible y los Estatutos de la ACI, así como la mencionada inclusión de los principios cooperativos en las leyes regionales y nacionales sobre cooperativas, podrían constituir una o varias fuentes de derecho internacional público según el Artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

En cuanto al segundo ámbito, las contribuciones deben hacer balance de lo que se ha conseguido y de lo que queda por conseguir en cuanto a la plasmación jurídica de los principios cooperativos.

En cuanto a la tercera área, las contribuciones consisten en sugerir soluciones legislativas a los cambios en el mundo de las empresas, del que forman parte las cooperativas. De hecho, el mundo de las empresas está experimentando cambios radicales, causados principalmente por los factores de la globalización, a saber, la digitalización, la informatización y los medios técnicos para transferir datos de forma casi instantánea. Estos cambios afectan a la estructura de las cooperativas y a la percepción del papel social y societario que deben desempeñar las empresas. La estructura de las cooperativas se ha vuelto/se está volviendo más compleja en lo que respecta a la noción de socios, las actividades y los beneficiarios de estas actividades. Además, las nuevas estructuras cooperativas mezclan actores e intereses privados y públicos, así como enfoques no comerciales y comerciales, y fusionan las figuras de productor, distribuidor y consumidor. Al tiempo que los factores de la globalización abren posibilidades hasta ahora infrautilizadas para materializar la participación democrática de los socios, que recorre como un metaprincipio todas las partes de la Declaración de la ACI, también provocan o permiten que empresas de todo tipo muten de ser entidades singulares permanentes que vinculan sus operaciones mediante contratos con otras entidades a convertirse en elementos organizativos de cadenas de valor globales verticales y horizontales más o menos permanentes. Elementos de las cadenas de valor o cadenas de valor enteras se disuelven en redes de actores globales efímeros y amorfos. Pasan de ser colectivos a ser conectivos. Las cadenas de valor se componen de diferentes tipos de empresas sujetas a diferentes legislaciones nacionales y/o regionales. Hasta ahora, las propias cadenas de valor no están sujetas a ninguna ley, sino que suelen estar reguladas por las cláusulas generales de los contratos impuestos por los líderes de la cadena. Parece que las redes de actores no pueden ser reguladas por la ley, sino que están cada vez más reguladas por algoritmos cuyos autores son anónimos o inmateriales.

No está claro cómo el metaprincipio de la participación democrática de los socios puede materializarse a través del derecho cooperativo en estos nuevos tipos de cooperativas, en estas cadenas y redes de valor. Pero si tomamos este metaprincipio como esa característica distintiva que sigue diferenciando a las cooperativas de otras formas de empresa más allá de lo que está exigiendo la Responsabilidad Social Corporativa (RSC) y de los actores de la economía social y solidaria, entonces el derecho cooperativo tendrá que acomodarse a estos cambios para permitir y empoderar a las cooperativas para que sigan siendo económica, social y culturalmente relevantes para sus miembros y las comunidades en las que actúan, tal y como exige su definición y el Principio 7th de la ACI.

Al mismo tiempo, estos cambios exigen examinar la noción de derecho cooperativo en al menos seis direcciones: en primer lugar, el ámbito del derecho cooperativo no puede limitarse a la ley de cooperativas, sino que debe abarcar cualquier otro principio, norma o práctica jurídica que afecte a la organización de las cooperativas; en segundo lugar, la noción individualista del derecho tal y como domina actualmente el discurso jurídico podría no servir de vehículo para la expresión del elemento central de las cooperativas que es la solidaridad; en tercer lugar, a la luz de la "desorganización" de las empresas (de colectivas a conectivas), la noción actual de derecho cooperativo como derecho organizativo podría tener que complementarse con una noción que institucionalice la idea de cooperativa sin organizarla necesariamente; en cuarto lugar, a medida que los factores de la globalización reducen el alcance de las leyes estatales y, por extensión, el de las leyes regionales e internacionales, y a medida que aumenta la responsabilidad social y societaria de las empresas, tal como se expresa en la noción de parte interesada y se juridifica, sobre todo en vista de los requisitos del concepto jurídico de desarrollo sostenible, hay que tener en cuenta otras leyes distintas de las estatales, como por ejemplo, el derecho religioso, el derecho consuetudinario, las normas establecidas por agentes privados, el derecho de o en los sectores informales en quinto lugar, cada vez es más frecuente que confluyan diferentes leyes y sea necesario articularlas, por ejemplo en las cooperativas en las que los miembros no comparten la misma cultura y en las que las cooperativas se integran organizativamente en cadenas de valor mundiales. Articular estas diferentes leyes es tomarse en serio la centralidad de la persona en las cooperativas; mejora la aplicación de la ley cooperativa; y permite "construir" la justicia social. La justicia social es el aspecto central del desarrollo sostenible. No puede ser otra cosa que un tejido de las diferentes percepciones de la justicia social de la que todas las leyes en una situación específica son la expresión más adecuada; y, en sexto lugar, como se indica en las cinco direcciones anteriores, la noción de ley debe ser a la vez un compuesto y un facilitador de la existencia de leyes diferentes y diversas.

Contribuciones :

Sin excluir otros temas, los presidentes de esta corriente sugieren los siguientes temas relacionados con los principios cooperativos y con el derecho cooperativo tal y como se definen en la descripción:

  • Derecho cooperativo regional y nacional y Derecho internacional público;

  • El derecho cooperativo regional y nacional y el concepto jurídico de desarrollo sostenible;

  • Legislación cooperativa y aplicación;

  • Reformas de la legislación cooperativa desde la adopción de la R. 193 de la OIT y especialmente durante el periodo comprendido entre el 1st y el 2nd AIC;

  • Derecho cooperativo y nuevos tipos de cooperativas;

  • Derecho cooperativo, cooperación entre cooperativas según el principio de la ACI 6th , cadenas de valor y redes;

  • Derecho cooperativo y algoritmos;

  • El Derecho cooperativo y el concepto/principio/meta/objetivo jurídico del desarrollo sostenible;

  • Derecho cooperativo y normas de información sobre sostenibilidad;

  • El derecho cooperativo y las leyes sobre la economía social y/o solidaria;

  • Derecho cooperativo, derecho comparado y noción de derecho.

Referencias:

  • the 1966 International Covenant on Civil and Political Rights (ICCPR);

  • the 1966 International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights (CESCR);

  • the 1995 International Cooperative Alliance Statement on the co-operative identity (International Co-operative Review, Vol. 88, no. 4/1995, 85 f.; http://ica.coop/en/whats-co-op/co-operative-identity-values-principles);

  • the 2001 United Nations Draft guidelines aimed at creating a supportive environment for the development of cooperatives (Annex to the 2001 Report of the Secretary-General of the United Nations on “Cooperatives in social development”, Doc. A/56/73-E/2001/68);

  • the Promotion of Cooperatives Recommendation, 2002 [No. 193], of the International Labor Organization (www.ilo.org/dyn/normlex/en/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:R193);

  • the 2021 Report of the Secretary-General of the United Nations on “Cooperatives in social development” (Doc. A/76/209);

  • ICA Articles of Association (Article 12.1 in connection with the Appendix ’A’). (https://www.ica.coop/en/about-us/our-structure/alliance-rules-and-laws)

  • Concerning the legal concept/principle/goal/objective of sustainable development, see

    • Case Gabcikovo-Nagymaros Project (Hungary/Slovakia), Judgment. I.C.J. Reports 1997, Paragraph 140;

    • Pulp Mills on the River Uruguay (Argentina v. Uruguay), Judgment, ICJ Reports (2010) 14 at Paragraph 177;

    • Indus Waters Kishenganga (Pakistan v. India), Partial award 2013, at Paragraph 450.

    • As for sustainable development being a legal principle, see also Voigt, C., Sustainable Development as a Principle of International Law: Resolving Conflicts between Climate Measures and WTO Law, Nijhoff 2008.